Enciclopedia jurídica

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Elecciones de representantes laborales

Los delegados de personal y los miembros del comité de Empresa, también conocidos como representantes colectivos, se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma legalmente prevista. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Son elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Estatuto de los trabajadores, artículo 69, modificado por la Ley 11/1994.


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