Enciclopedia jurídica

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Deserción de la apelación

Conocida también como separación de la apelación, es la actuación del apelante por la cual abandona el proceso impugnatorio. Podrá el recurrente separarse de la apelación en cualquier estado de la segunda instancia; pero tendrá que pagar las costas causadas con este motivo a su contrario. La separación conlleva la extinción del procedimiento y la firmeza de la resolución impugnada, que ya no será recurrible. Para tener por separado al apelante, será necesario que el Procurador presente poder especial, o que el litigante interesado se ratifique con juramento en el escrito. En este caso, se produce el desistimiento expreso de la apelación. El desistimiento tácito de la apelación es cuando el abandono se produce de manera indirecta: falta de comparecencia en tiempo y forma.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 840 a 847.


Deserción Acción de desertar      |      Desertor