Enciclopedia jurídica

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Derechos económicos funcionariales

La retribución de los funcionarios públicos es la contraprestación económica por los servicios prestados. Toda vez que constituye un elemento básico de la carrera funcionarial, la retribución tiene carácter alimenticio o de medio de vida del funcionario. Cuando éste es remunerado por los actos de su función, como ocurre en el caso de los notarios o registradores, se establecen unos derechos arancelarios o tarifas que han de abonar los administrados por el ejercicio de la función pública que requieren. Si el funcionario es remunerado por las unidades temporales de su actuación, la retribución se denomina dieta o indemnizaciones de trabajo por actuaciones. La remuneración fija anual pagadera por mensualidades, se denomina sueldo; éste suele componerse de varios elementos (sueldo base, trienios, pagas extraordinarias, complementos de sueldo, incentivos, etc.). Cuando el funcionario es remunerado en proporción a determinados ingresos estatales, como sucede en los casos de los recaudadores de contribuciones, se habla de descuentos.

Ley 31/1965, de 4 de mayo, de Retribuciones de funcionarios públicos.


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