Enciclopedia jurídica

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Derechos arancelarios

Son los tributos que han de pagarse con motivo de los actos de tráfico internacional de que son objeto las mercancías. Las que entran en territorio español, salvo Canarias, Ceuta y Melilla, están sujetas al pago del arancel correspondiente. No obstante, y entre otros casos de exención o bonificación, no pagan derechos arancelarios los productos industrializados en Canarias, Ceuta y Melilla si han empleado materias primas exclusivamente españolas. Tampoco están sujetos a arancel los productos naturales originarios de Canarias, Ceuta y Melilla. De igual forma, están exentos de pagar arancel los productos originarios de la CE y los procedentes de la misma que hayan sido despachados a libre práctica en su territorio.

Ley 1/1960, de 1 de mayo, Arancelaria. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias.

Véase Costas.
Véase Derechos económicos funcionariales.


Derechos antidumping      |      Derechos básicos del consumidor