Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Depósito mercantil irregular

Es el depósito de cosas fungibles que no son previamente especificadas. El depositario, que adquiere la propiedad de las mismas, se obliga a devolver, en un plazo determinado, otro tanto de la misma especie y calidad de lo depositado al inicio del contrato. El depositario suele consumir o utilizar las cosas depositadas, devolviendo otras cosas iguales o equivalentes al finalizar el depósito. La semejanza entre este contrato y el contrato de mutuo o préstamo es evidente; por ello, y en el momento de devolver lo depositado al depositante, se aplican las reglas propias del préstamo. El depósito irregular constituye uno de los contratos más frecuentes del tráfico mercantil.

Código de comercio, artículo 309.


Depósito mercantil (contrato)      |      Depósito mercantil regular