Enciclopedia jurídica

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Cosas fungibles

. l)er. Civ. Cosas que son recíprocamente intercambiables (p. ej., 100 kg de trigo por otros 100 kg de trigo, un autómovíl de serie por otro automóvil de la misma sene).
Las cosas (tingibles se denominan también “cosas de género". Y las cosas no fungibles se denominan “cuerpos, ciertos”.


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