Enciclopedia jurídica

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Depósito mercantil regular

Es el depósito de cosas no fungibles o de cosas fungibles que son previamente especificadas, de manera que la obligación de custodia y devolución que asume el depositario recae siempre sobre cosas que no son genéricas. El depositante deberá reembolsar al depositario los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como indemnizarle de los perjuicios sufridos. Si el depósito fuera además retribuido, el depositario asume una responsabilidad supletoria: responde por los daños provenientes de la naturaleza de las cosas depositadas; sin embargo, podrá eximirse de tal responsabilidad probando que hizo lo necesario para evitar o remediar los referidos daños, y que avisó al depositante inmediatamente después de manifestarse la posibilidad real del daño.

Código de comercio, artículo 306.


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