Enciclopedia jurídica

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Delito frustrado

Se produce esta figura, que conlleva la culpabilidad del agente por el delito que pretendía cometer y por el que será castigado en grado de frustración, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente. El delito frustrado es castigado con mayor rigor que la tentativa del delito, puesto que en aquél el agente hizo cuanto pudo para cometer el delito; en cambio, en la tentativa, el agente tenía que realizar todavía diversos actos para llegar a cubrir el iter criminis completamente. En el delito frustrado, el agente recorre todo el desarrollo o itinerario del delito; pero éste no se consuma porque algo ajeno a la voluntad del culpable lo impide.

Código penal, artículo 3.

Ver Tentativa de delito.


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