Enciclopedia jurídica

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Daño moral

El daño moral es el menoscabo en los sentimientos, y por tanto, insusceptible de apreciación pecuniaria. Consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada, o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser la consecuencia del hecho perjudicial.

En igual sentido, el agravio moral es el sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal, o por la herida en sus afecciones legítimas, o el experimentado en el goce de sus bienes.

En suma, es daño moral todo sufrimiento o dolor, que se padece, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial, y que no ha de confundirse con el perjuicio patrimonial causado por un factor moral o derivado del mal hecho a la persona o a sus derechos o facultades: dao patrimonial indirecto.

No se trataría de restablecer una situación patrimonial que no ha sido alterada, sino de procurar un restablecimiento de la situación anímica del lesionado, lo que sería factible brindándole la

posibilidad de colmar o compensar con satisfacciones placenteras la aflicciones pasadas. Dolor con placer se paga.

Solo se trata de encontrar un criterio de valuación aproximada. Finalmente, tampoco puede entenderse escandaloso entrar en esta clase de estimaciones.

Ante las serias objeciones opuestas, los autores han buscado, fuera del resarcimiento, el adecuado fundamento de la reparación del agravio moral causado por la ofensa del responsable, gestándose la teoría de la "sanción ejemplar".

Derecho comparado: en materia de daño moral es posible clasificar las legislaciones extranjeras en tres grupos:

A) en primer lugar, están los países de codificación anterior a este siglo, que no mencionan explícitamente el daño moral: tales son, el código Napoleón y los que han seguido fielmente sus huellas, como los códigos español, chileno y colombiano.

En Francia, aunque con algunas discrepancias, se ha llegado a admitir la indemnización del daño moral proveniente de la inejecución de las obligaciones convencionales.

B) en un segundo grupo se encuentran los países que solo admiten la reparación del daño moral en supuestos de excepción. En principio las lesiones morales no son computables a los fines de
una indemnización; lo son en los casos particulares en que la ley determina la reparación.

Siguen esta orientación codificaciones prestigiosas como los códigos alemán, civil suizo y suizo de la obligaciones, polaco de las obligaciones e italiano. El código brasileño se enrola también en esta tendencia, y asimismo el common Law.

C) en un tercer grupo aparecen los códigos que aceptan la resarcibilidad de cualquier daño moral, tales como los códigos japonés, mexicano, peruano, venezolano y libanés.


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