Enciclopedia jurídica

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Curatela del pródigo

Podrán pedir la declaración de prodigalidad el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos; también pueden pedirla los representantes legales de cualquiera de ellos. Si dichos representantes no pidieren la declaración de prodigalidad, lo hará el fiscal (acción para pedir la declaración de prodigalidad). En todo caso, la referida declaración deberá hacerse en juicio contradictorio. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador. Los actos del declarado pródigo, anteriores a la demanda de prodigalidad, no podrán ser atacados por esta causa.

Código civil, artículos 294, 295, 297 y 298.


Curatela      |      Curator