Enciclopedia jurídica

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Costas

[DPro] Costes imprescindibles que se producen en un proceso judicial entre los que se encuentran incluidos los honorarios de letrado, derechos de procurador cuando su intervención hubiese sido preceptiva, inserción de anuncios o edictos, depósitos para la interposición de recursos, derechos de peritos y demás intervinientes en las actuaciones, etc. En los procesos judiciales la condena en costas suele ir vinculada al criterio del vencimiento, salvo algunas excepciones en las que el juzgador aprecie temeridad.
LECiv, arts. 241,394 a 398.

. Pr Civ. Son los gastos que representan la parte de las inversiones determinadas por el proceso y que el vencedor puede hacerse pagar por el perdedor, a menos que el tribunal decida otra cosa.

Derecho Administrativo

(V. mar territorial).

Es la parte de gastos procesales ocasionados en el propio proceso. Dentro, pues, de todos los costos que se producen en relación con un proceso, sólo se consideran costas procesales los desembolsos económicos que han de efectuar las partes por los gastos producidos directamente por el proceso. Las costas se integran por varias partidas, entre las que destacan: los derechos arancelarios que devengan determinados profesionales; las indemnizaciones a testigos; los honorarios de los letrados, peritos y demás funcionarios no sujetos a arancel; los gastos derivados de publicaciones de anuncios o edictos. Las tasas fiscales, generadas por el impuesto de actos jurídicos documentados y las tasas judiciales o gastos originados por la actuación ante los tribunales, han sido suprimidas.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 421 a 429.

Se da este nombre a los gastos legales que hacen las parles y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.


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