Enciclopedia jurídica

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Cosa juzgada material

Cuando la sentencia es no sólo irrecurrible sino también inatacable por la vía indirecta o mediata que supondría, por ejemplo, entablar un nuevo proceso, se dice que la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada o que se ha producido la cosa juzgada material. Esta inatacabilidad indirecta hay que entenderla desde el punto de vista de su eficacia, y no de la posibilidad de formular un nuevo ataque. Caso de plantearse un nuevo proceso no podría desconocerse lo decidido en el anterior; esto es lo que constituye la auténtica inatacabilidad de la cosa juzgada material o, si se prefiere, la aplicación del principio básico non bis in idem (no dos procesos sobre lo mismo). El demandado contaría, pues, con la defensa denominada excepción de cosa juzgada. Su utilización sólo es válida cuando el nuevo proceso presente, respecto al ya terminado, tres puntos de identidad fundamental: identidad de sujetos (eadem personae), identidad de objeto (eadem res) e identidad de fundamento o causa de pretensión (eadem causa petendi).

Código civil, artículos 1.251 y 1.252. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 544.


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