Enciclopedia jurídica

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Convenios de colaboración

[DAd] Instrumentos funcionales de cooperación interadministrativa suscritos entre el Estado, o sus organismos públicos vinculados o dependientes, y las Comunidades Autónomas con la finalidad de perseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Cuando fuere necesario crear una organización común para gestionar cada convenio, ésta podrá adoptar forma de consorcio con personalidad jurídica o de sociedad mercantil.
É2S LRJ-PAC, art. 6.

Son los pactos bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que hayan sido precedidos de una conferencia sectorial. En ellos se especificarán, cuando así proceda, (1) la financiación de la realización de los compromisos, (2) las actuaciones que haya que desarrollar para el cumplimiento del convenio, (3) la necesidad de establecer una organización para su gestión, (4) el plazo de vigencia. Si se crea un órgano mixto de vigilancia y control, resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 6.

Véase Conciertos con la Seguridad Social.


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