Enciclopedia jurídica

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Convenio concursal

La forma normal de terminarse el juicio de concurso de acreedores es mediante el pago a éstos del importe de sus créditos con el producto del patrimonio liquidado del deudor común. Pero puede terminar también dicho proceso mediante un convenio celebrado entre el concursado y sus acreedores; se trata entonces de un acuerdo procesal o transacción que, previa deliberación y decisión de la Junta de acreedores, es aprobada por los interesados y autorizada por el juez. Dicho convenio será obligatorio para todos los acreedores concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo; quedan exceptuados los acreedores privilegiados que hubiesen usado de su derecho de abstención.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.303 a 1.313.


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