Enciclopedia jurídica

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Consultas previas al traslado

Son el conjunto de planteamientos que, a título de asesoramientos y reflexiones, se formularán entre el empresario y los representantes de los trabajadores acerca del traslado de trabajadores. Dichos contactos de análisis y reflexión se desarrollarán durante un término temporal denominado período de consultas que, necesariamente, precederá al traslado objeto de consulta, siendo la duración de aquél no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo con una plantilla superior a cinco trabajadores; el período de consultas no tendrá una duración inferior a noventa días cuando el traslado no afecte a toda la plantilla. Las consultas versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. La negociación, durante las consultas, se realizará de buena fe y con el designio de conseguir un acuerdo.

Estatuto de los trabajadores, artículo 40, modificado por la Ley 11/1994.


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