Enciclopedia jurídica

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Construcción extralimitada

[DCiv] Modalidad de accesión consistente en la construcción de un inmueble que pertenece a una persona sobre la totalidad o parte del suelo de distinto propietario. Se invierte aquí la regla general de las accesiones, por lo que será el suelo (accesorio) lo que se una al edificio (principal), adquiriendo el dueño de éste la propiedad de aquél cuando concurren los siguientes requisitos: invasión parcial de la finca o suelo ajeno y buena fe del constructor.
" Accesión.

Es una modalidad de la accesión artificial en bienes inmuebles. Se plantea cuando una persona construye en terreno propio excediendo de los linderos de su propiedad y, por tanto, ocupando con su construcción una parte del suelo ajeno colindante. Si el invasor ha actuado de mala fe, el propietario invadido podrá obligarle a deshacer lo hecho y a indemnizarle los perjuicios causados. Y si ha actuado de buena fe habrá que determinar si la construcción se considera cosa principal, respecto al terreno invadido, o es éste el elemento principal respecto a la construcción. Lo que se determine como cosa principal, según las reglas de la accesión, se incorporará lo que sea accesorio, con los abonos correspondientes en cada caso. Pero si el terreno invadido es exiguo, el propietario invasor que actuó de buena fe, deberá poder hacer suyo el suelo ocupado, abonando al propietario invadido el valor del correspondiente fragmento de su terreno.

Código civil, artículos 334, 360 y 361.


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