Enciclopedia jurídica

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Consignatario de la carga

Derecho Marítimo

Concebido el consignatario, de un modo genérico, como un colaborador independiente del naviero, que, de forma profesional, gestiona sus intereses -múltiples en su variedad y contenido- en tierra, la figura no presenta un perfil definido, tanto por la imprecisión de la terminología utilizada en el tráfico cuanto por la carencia de una disciplina adecuada de la misma.

El punto 2 del artículo 611 del Código de Comercio alude a los consignatarios de la carga, refiriéndose a los agentes de los destinatarios de las mercancías, encargados de recibirlas de manos del consignatario del buque y de pagar el flete. En este sentido, se ha concebido al consignatario de la carga como la persona a cuyo nombre se encuentra dirigido el cargamento, según se deduzca de lo manifestado por el capitán y conste en la documentación con arreglo a los conocimientos de embarque, cuando éstos sean nominativos, o el último endosatario, si son «a la orden».

Es, en suma, el consignatario de la carga un agente de los destinatarios de las mercancías que, en nombre de éstos, se hace cargo del cargamento, abonando el flete correspondiente, por lo que, así concebido, no existe inconveniente legal en que en que sus funciones y las del consignatario del buque recaigan en una misma persona, puesto que la enorme ampliación de las primitivas funciones del consignatario -realizar, por cuenta del naviero, la descarga de las mercancías y su entrega a sus destinatarios o a sus representantes, percibiendo a cambio el flete pactado-, que es característica de la moderna navegación, impone a aquél el desempeño de funciones que con anterioridad desempeñaban otros colaboradores del naviero, cual es la de tomar las mercancías del consignatario del buque y encargarse de su transporte hasta el lugar de su destino, reexpidiéndolas para asegurar el enlace, sin solución de continuidad, del transporte marítimo con el terrestre; en el moderno tráfico marítimo, la consignación estricta de buques es tan sólo una de las actividades de las empresas o casas consignatarias, en las que suelen coincidir las funciones de las dos clases de consignación -del buque y de la carga- que conocemos, ya que no hay sino ventajas en el hecho de que los destinatarios de las mercancías confíen al consignatario del buque la recepción de las mismas, haciendo coincidir, en una misma persona, ambos tipos de consignación, y ello sucede cuando el fletador, mediante la Adress Clause inserta en las pólizas de fletamento, impone el consignatario del buque, recayendo dicho nombramiento en la misma persona que lo sea del cargamento, en cuyo caso no existe posibilidad de revocación por parte del naviero.

No obstante las ventajas que la descrita acumulación de funciones implica, puede la misma llevar aparejado el inconveniente de que, en caso de contraposición de intereses entre el naviero y los cargadores, el consignatario que lo sea del buque y de la carga no defienda o salvaguarde los intereses del primero con la misma libertad de movimiento que si no pesara sobre él tal duplicidad de carácter y funciones, sobre todo por el hecho de deber a los segundos -es decir, a los cargadores- su nombramiento como tal consignatario (V. consignatario del buque).


Consignatario de carga      |      Consignatario del buque