Enciclopedia jurídica

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Consejos sectoriales

Derecho Administrativo Local

Regulación

Su mención en el R.O.F. (arts. 130 y 131) es muy sucinta y se limita a configurarlos como instrumento para «canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales». Ejemplos de regulación autonómica de estos Consejos Sectoriales se pueden encontrar en Leyes como la Ley 14/90 de 26 de julio, de modificación de la Ley 8/86 de13 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (arts. 103 y 104), la Ley 8/37 de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (arts. 59 y 60) y la Ley 6/88 de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (art. 36).

Sus funciones serán exclusivamente de informe y, en su caso, «propuesta» y su composición es libre para cada Ayuntamiento. El R.O.F. prevé como órgano de conexión entre la Corporación y los vecinos, la figura del Presidente del Consejo Sectorial, que «en todo caso» debe ser un miembro de la Corporación.

No deja de extrañar la confusa referencia que hace el propio R.O.F (art. 235 in fine) a la posibilidad de integración de las Asociaciones vecinales en los órganos decisorios. Piénsese que la participación actual en órganos decisorios por parte de los particulares está pensada para los «usuarios» (arts. 56.3 y 57.4 R.S.) no para las Asociaciones vecinales.

La potencialidad evidente de los Consejos Sectoriales puede alcanzar una efectiva y rica realidad, si se utiliza para establecer un canal de participación, no sólo de los vecinos, sino, como prevé el art. 130 R.O.F., de los «ciudadanos». En efecto, la deficiente regulación tradicional de la figura del transeúnte en la legislación local, puede enriquecerse mediante la creación de Consejos Sectoriales de estos transeúntes a los que el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1.690/86, de 11 de julio, se refería expresamente en el art. 55, cuando se mencionaba a los que se desplazasen periódicamente a un Municipio, por razones de «[...] disposición de segunda vivienda». Los legítimos intereses de estos ciudadanos en sus relaciones con los Municipios en los que está situada su segunda residencia, podrían encontrar su institucionalización a través de estos Consejos Sectoriales. Piénsese que la realidad estadística española acredita la creciente importancia de este fenómeno de que son ya muchos los españoles que tienen habitualmente una residencia compartida. Por R.D. 2.612/96, de 20 de diciembre, se modificó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, desapareciendo oficialmente la figura del transeúnte.

En la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se prevé la creación de Consejos sectoriales en el art. 39.

En la Ley de Administración Local de Galicia 5/1997, de 22 de julio, se prevé la creación de órganos de participación sectorial, en el art. 71.


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