Enciclopedia jurídica

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Confesión del procesado

Es la declaración hecha por el procesado reconociéndose culpable del delito objeto del sumario. En tal supuesto, se dice que el procesado es confeso. No obstante, la confesión del procesado no dispensará al juez instructor de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Con este objeto, el juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice, y si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 406.


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