Enciclopedia jurídica

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Confesión en juicio oral

Abierta por el presidente del tribunal la sesión del juicio oral, y siempre que la causa que haya de verse fuere por delito cuya pena no sea superior a prisión menor, preguntará aquél al o los procesados, si se confiesa reo del delito. Si la respuesta es afirmativa, preguntará el presidente al defensor si considera necesaria la continuación del juicio. Si el defensor contesta negativamente, el tribunal procederá a dictar sentencia. En otro caso, se procederá a la celebración del juicio, incluyendo el supuesto de que el procesado no quiera responder a las preguntas que le hiciere el presidente. También se celebrará la vista si en el sumario no hubiere sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito, cuando, de haberse éste cometido, no pueda menos de existir aquél, aunque el procesado y su defensor hayan prestado su conformidad sobre la acusación.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 688 a 700.


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