Enciclopedia jurídica

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Condonación

[DCiv] Modo de extinción de las obligaciones por acto de liberalidad del acreedor que renuncia a la prestación debida. La condonación puede ser expresa, presunta o tácita y se le aplican con carácter supletorio las disposiciones de las donaciones inoficiosas.
CC, arts. 1.187 a 1.191.

Denominada también remisión de deuda es la forma de extinguirse la obligación por un acto de liberalidad del acreedor que renuncia a la prestación debida por el deudor cancelando la relación jurídica correspondiente. Como otros actos de liberalidad, en la condonación no hay contraprestación. Por ello puede ser objeto de impugnación si se trata de un caso de condonación inoficiosa: que la cuantía perdonada equivalga a más de lo que el acreedor pueda dar por testamento sin perjudicar los derechos de sus legitimarios.

Código civil, artículos 1.187 a 1.191.

La renuncia gratuita de un crédito. | Perdón o remisión de una deuda u obligación. | Indulto de la pena de muerte.


Condominio del buque      |      Condonación de deudas tributarias