Enciclopedia jurídica

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Comunicación de responsabilidad

Es la posibilidad de que la responsabilidad de la sociedad por sus propias deudas se extienda hasta el socio de la misma. Es decir, que la responsabilidad de la persona jurídica alcance a la de las personas integradas en aquélla. Los distintos tipos de sociedades mercantiles evidencian la trayectoria evolutiva que transita desde la comunicación de responsabilidad hasta lo contrario: la limitación de la responsabilidad del socio por las deudas sociales. En todo caso, es tan ilimitada la responsabilidad de la sociedad por sus propias deudas, como la del socio por sus propias deudas.

Código de comercio, artículos 116 a 124.


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