Enciclopedia jurídica

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Competencias residuales

Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos estatutos. Ahora bien, la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por dichos estatutos, corresponderán al Estado; esta previsión constitucional se denomina cláusula de prevalencia o simplemente, prevalencia puesto que las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas autonómicas. Por último, hay que tener en cuenta que, con independencia del contenido de los estatutos, el derecho estatal será siempre supletorio del derecho autonómico.

Constitución, artículo 149.


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