Enciclopedia jurídica

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Comisión de las comunidades europeas

(Derecho Internacional Público) Órgano común desde el Io de julio de 1967 de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratóm), compuesto, a partir de la entrada de Españay de Portugal, de 17 miembros nombrados de común acuerdo por los gobiernos (2 por cada uno de los Estados más importantes: España, Francia, República Federal Alemana, Italia y Reino Unido; y uno porcada uno de los otros siete miembros). Pero guardan independencia respecto a ellos.
Es un organismo de proposición y de ejecución frente al consejo de ministros que decide. Encargado de promover los intereses de la comunidad, mientras que el Consejo debe conciliar los intereses nacionales, a menudo tropieza con dificultades para afirmar su autoridad siguiendo a su presidente (uno de los 17 comisionados, no elegido por ellos, sino designado de común acuerdo por los Estados miembros).


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