Enciclopedia jurídica

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Colocación ilegal de escuchas telefónicas

Esta moderna tipificación penal se encuadra, por el bien jurídico protegido, dentro del grupo de delitos contra la libertad y seguridad, subgrupo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos; por los medios utilizados para cometer el referido delito, su tipificación se encuadra dentro de los de escuchas ilegales. Comete el delito el que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. Las penas previstas son prisión en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 pesetas. Las penas se agravan si el sujeto activo divulgare o revelare lo descubierto.

Código penal, artículo 497 bis, modificado por la Ley orgánica 18/1994, de 23 de diciembre.


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