Enciclopedia jurídica

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Cláusula "FOB

. "
En comercio exterior, free on Board que significa "franco a bordo". Dicha cláusula antecede al nombre del puerto de embarque y se
utiliza para la cotización de los precios queriendo significar que el
precio incluye la mercancía puesta a bordo y que hasta ese momento todos los gastos, tributos, derechos y riesgos son a cargo del vendedor.

El vendedor se obliga a poner las mercancías sobre un buque, corriendo por su cuenta todos los gastos y operaciones de carga (incluidos en el precio).

Concluye con el depósito sobre cubierta, de la cosa, que desde ese instante viaja por cuenta y riesgo del comprador.

El embarque se considera entrega.

. (Vagón) "

Se distingue de la cláusula fob.

En que sólo obliga al vendedor a entregar las mercaderías sobre vagón en el puerto de embarque, correspondiendo al comprador los gastos y operaciones de descarga del vagón y carga en el buque.


Cláusula "FAS      |      Cláusula "no a la orden"