Enciclopedia jurídica

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Letra con indicaciones

Es la letra de cambio en la que se señalan librados subsidiarios, denominados indicados o indicatarios, a los que el tenedor podrá acudir en caso de que el librado-aceptante no pague la letra a su vencimiento. En estos casos, el Notario encargado del protesto de la letra con indicaciones está obligado a enviar cédula de notificación a todos los indicados en aquélla. La misma obligación tendrá en el supuesto de que sean varios los librados. Esta situación se diferencia de la anterior, en que los varios librados están igualmente obligados frente al acreedor cambiario; en el caso de los indicados, su obligación cambiaria es de segundo grado o supletoria de la del librado. Por ello, antes de la última reforma legislativa, el tenedor de una letra con indicaciones podía acudir al llamado protesto de mejor seguridad exigiendo la aceptación de la letra cuando tenía aquél razonables sospechas de que el librado-aceptante no pagaría la letra a su vencimiento.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 3 y 54. Código de comercio, artículo 481, derogado por la citada ley.


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