Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Certificación de conciliación

Del acta que se levanta con motivo de la celebración del acto de conciliación, el tribunal expide certificación que, en caso de no haber habido avenencia, el demandante podrá acompañar a la demanda del juicio ulterior. Si hubo avenencia y lo convenido por los litigantes en la conciliación se refiere a asuntos de la competencia del propio juez, se llevará a efecto por éste por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias dictadas en juicio verbal; es decir, será equiparable a una sentencia firme. En los demás casos, lo acordado tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne. Contra lo convenido en acto de conciliación no cabe recurso alguno; pero podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 474, 476 y 477.


Certificación (en materia de cheque)      |      Certificación de conformidad