Enciclopedia jurídica

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Cancelación de asiento registral

[DCiv] Asiento registral por el cual se deja sin vigencia y eficacia algún asiento anterior del Registro de la Propiedad. La cancelación puede ser total o parcial según afecte a todo el derecho o a parte del mismo.
SS LH, arts. 78 ss.
Asiento registral.

Consiste en un asiento registral que declara extinguido un asiento registral anterior. Se habla de cancelación total en los casos siguientes: extinción del inmueble o del derecho inscrito; nulidad del título en que se fundó el asiento; nulidad de la inscripción por faltarle uno de los requisitos formales. Se habla de cancelación parcial cuando el inmueble se reduce físicamente, o se produce una disminución del derecho inscrito, como en el caso de renuncia parcial. La cancelación ha de practicarse en virtud de alguno de los llamados títulos cancelatorios: escritura pública, resolución judicial y su mandamiento al Registrador, y de oficio. El efecto de la cancelación es la desregistración del título correspondiente.

Ley Hipotecaria, artículos 82 a 84, y 97.


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