Enciclopedia jurídica

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Buque

(Derecho Comercial) Construcción destinada a la navegación por ríos y can? les. V. Navio.

Las normas reguladoras del tráfico marítimo apuntan siempre hacia el buque, que viene a ser el protagonista real que distingue el Derecho mercantil marítimo del cuerpo normativo general mercantil. Desde el punto de vista jurídico, el concepto de buque es más amplio que en el lenguaje corriente. El Derecho mercantil marítimo incluye en el concepto de buque no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación, sea de cabotaje o de altura, sino también todos los objetos flotantes que están destinados a servicios de la industria, del comercio o de cualquier otra actividad realizada en el mar, ríos, lagos, etc. Aunque es considerado cosa mueble, la ley le reconoce determinados atributos propios de los bienes inmuebles. Además de las formas de adquisición de la propiedad que prevé el Derecho público marítimo (presa, confiscación, salvamento), puede adquirirse aquélla por los medios previstos en el Derecho privado. Para que la adquisición de la propiedad del buque produzca efectos ha de inscribirse en el Registro mercantil.

Código de comercio, artículos 573 y 585.

En general, cabida o capacidad de algo. | Casco de una embarcación. | Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia.
Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. | A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. FLETAMENTO) | DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (V. CAGOTAJE) | DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, cañoneros, etc. | DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. | MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.


Bula      |      Buque concepto de