Enciclopedia jurídica

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Bien de capellanía

Son aquellos bienes sujetos a la carga real de efectuar, a perpetuidad o por determinado tiempo, ciertos servicios de carácter religioso, ya sea por el titular o por un tercero, previamente establecidos por el fundador.

La efectiva realización de tales servicios era encomendada al
"patrono" cuyas funciones eran semejantes a las de un albacea.

La legislación Argentina heredó, al igual que la de la mayoría de los países de Latinoamérica, el sistema o régimen de la tierra español; por ese motivo los censos capellánicos o de carácter piadoso fueron muy comunes en el territorio argentino, hasta que, finalmente, en el año 1871, época en la que entró en vigencia el código civil, fueron suprimidos. El artículo 2614 del precitado código establece: "los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfiteuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas que se extiendan a mayor termino que el de cinco años, cualquiera que sea el fin de la imposición; ni hacer de ellos vinculación alguna".

Sin perjuicio de ello, y debido a errores de interpretación mas que de la letra de la ley, pues el término de cinco años solo se refiere a las rentas, algunas capellanías subsistieron siendo motivo de arduas discrepancias en la doctrina y en la jurisprudencia.

Finalmente, se promulgó la ley 4124, el 1 de octubre de 1902, referente a la extinción y redención de las capellanías que aun subsistían en el territorio de la república.


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