Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Bando de matrimonio

En derecho Canónico, es la lectura que hace el párroco dando a conocer los nombres de quienes contraeran matrimonio, durante tres domingos consecutivos, haciendo posible que aquellos que conozcan la existencia de algún impedimento lo denuncien oportunamente.

Este sistema fue recogido en la legislación Argentina por la ley de matrimonio civil 2393, que exigía la publicación de los nombres y domicilios de los futuros contrayentes durante ocho días en la oficina del Registro civil. Esta publicidad era del todo inocua debido a la circunstancia de que nadie lea tales avisos: por tal razón fue derogada por la ley 2681.

Ver Amonestación.


Bando de cosecha o siega      |      Bandolerismo