Enciclopedia jurídica

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Autos

[DPro] Conjunto de actuaciones realizadas en un proceso que pueden ser consultadas por las partes personadas en el mismo.
Auxilio por defunción [DTr] Cantidad que se otorga por la Seguridad Social a la persona que se haya hecho cargo de los gastos del sepelio del fallecido. La ley regula una presunción de que tales gastos han sido abonados por este orden: por el cónyuge supérstite, los hijos y los parientes del fallecido que convivieron con él habitualmente. La cuantía que concede la Seguridad es de 30,05 €, cuando el beneficiario sea alguno de los indicados familiares o el importe de los gastos ocasionados por el sepelio, cuando el subsidio se satisfaga a persona distinta de los indicados familiares, que demuestre haber soportado tales gastos, sin que pueda rebasarse la cantidad de 30,05 €.
TRLGSS, art. 173; Decreto 3.158/1966, de 23 diciembre, Reglamento General de prestaciones económicas de la Seguridad Social, art. 30.

Derecho Procesal

En la terminología forense se suele denominar autos al conjunto de folios o documentos, en resumen, de escritos que documentan la actividad procesal realizada en la instancia ante órganos jurisdiccionales con juez unipersonal, a escritos en los que se incorporan, tanto los actos regidos por el principio de escritura, como las actas y diligencias en que se documentan actos orales. La L.E.C.1881 suele utilizar esta expresión, unas veces, como equivalente a esas actuaciones, y, otras, como equivalente a proceso, del que esa documentación es el resultado.

La L.O.P.J. en el epígrafe del Capítulo II del Título IV del Libro III habla de «conservación y custodia de los autos», si bien en el artículo 287 cambia la expresión por la de «actuaciones», y en el 473 por la de «documentación».

La L.E.C.1881 alude a ellos en los artículos 308, 340, 519.

Rollo, por su parte, es ese conjunto de documentos, reflejo de la actividad procesal en órganos jurisdiccionales con elemento decisor colegiado.

Se suele hablar de pieza separada al conjunto de documentos relativos a actos determinados, como, por ejemplo, los relativos a la actividad probatoria de cada una de las partes (pieza de prueba de la parte demandante o de la demandada), pieza de situación

Es el conjunto de escritos producidos con ocasión de la tramitación de un proceso o causa y que, por reflejar el desarrollo de un determinado litigio, componen la versión escrita de las actuaciones procesales del mismo. Se forman con los documentos aportados por los litigantes y los documentos en los cuales ha quedado constancia de los sucesivos actos procesales. Se denominan también causa, expediente o rollo; pero esta última denominación suele utilizarse también con referencia a supuestos más concretos (rollo de Sala, que es el conjunto de actuaciones ante los tribunales colegiados). Todos y cada uno de los documentos incorporados a los autos van numerados. cuando, por razones de cantidad, se forman varios cuerpos, se denominan tomos o trozos. Si la división del cuerpo de escritos se practica con motivo de la diferente clase de procedimiento o trámite, se habla de piezas separadas. Los autos originales son los que se conservan en la Secretaría del órgano jurisdiccional. Las copias de los escritos y demás documentos que reflejan los actos procesales y que han de facilitarse a las partes constituyen, en su conjunto, el traslado o autos que tiene cada parte.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 250 a 255, y 515 a 522.

Véase Actos del Tribunal Constitucional.
Véase Resoluciones en proceso penal.

Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito civil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones en causa criminal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil.


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