Enciclopedia jurídica

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Autor

[DP] A juicio de la doctrina (MUÑOZ CONDE), el autor de un hecho punible es «la persona o personas que dominan, finalmente, la realización de un delito». Es autor de un delito quien realiza una infracción penal solo o conjuntamente con otras personas (coautores). También, son autores quienes se sirven de otras personas, que constituyen un mero instrumento, para ejecutar el delito (autoría mediata). Aunque para algún sector doctrinal la inducción constituye una forma de participación en el delito, el legislador refiere, asimismo, como autor de un delito a: 1) las personas que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo (inductores), y 2) las personas que cooperan en la ejecución de un acto punible sin las cuales no se hubiese podido ejecutar (cooperador necesario).
CP, art. 28.
Inducción.

(Derecho Civil) El que trasmite un derecho o una obligación a otra persona, denominada causahabiente. V. esta voz.

La responsabilidad criminal recae siempre, y en último término, sobre personas naturales cuya participación en la realización del delito ha sido decisiva. Son los autores directos. En unos casos, hay un autor ejecutor que es el que asume totalmente la autoría directa o protagonismo completo en la comisión del crimen. En otros casos, encontramos el autor mediato, que es el que lleva a cabo la realización del delito utilizando la actuación de otra persona, de la que se sirve como instrumento. El que actuare como directivo u órgano de una persona jurídica o en representación legal o voluntaria de la misma responderá personalmente como autor, aunque no concurran en él y sí en la entidad en cuyo nombre obrare las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de la infracción requiera para poder ser sujeto activo del delito o autor.

Código penal, artículos 12, 14 y 15 bis.

Es la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Aunque en casos excepcionales las personas jurídicas pueden considerarse autores, el derecho fundamental a la propia producción y creación intelectual es un atributo de la persona física. Se considera autor de una obra la persona que primero la produce; es decir, la que es capaz de reducir a una forma concreta la idea o ideas que contiene la obra. Hay que presumir que es autor aquél cuyo nombre, firma o signo de identificación lo señale como tal. El autor es el protagonista del derecho básico de la propiedad intelectual.

Ley de Propiedad intelectual, artículos 1 a 9.

El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. | El creador de alguna cosa. | Quien realiza una obra literaria, artística o científica. | Causa de algún hecho. | Causante o persona de quien procede el derecho de otro. | Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal).


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