Enciclopedia jurídica

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Prueba en segunda instancia

Toda vez que el proceso de apelación se concibe como de revisión, la admisión de la prueba está prevista como excepcional; así, se permite prueba en apelación, entre otros casos, (1) cuando por cualquier causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiera podido hacerse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto; (2) cuando el demandado declarado en rebeldía se hubiese personado en los autos en cualquiera de las dos instancias, después del término concedido para proponer la prueba en la primera. El procedimiento de la prueba se ajustará a lo establecido para la primera instancia del juicio de mayor cuantía. Efectuada la prueba, se une ésta a los autos, que serán comunicados a las partes para nueva instrucción.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 862 a 870.


Prueba documental      |      Prueba impertinente