Enciclopedia jurídica

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Autonomía

Es la potestad de dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un Derecho propio o Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de orientación política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados que se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal.

Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. | En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. | DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. El principio se traduce en la norma que Cija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma". Principio éste que se complementaba por el derogado arto 1.198, que expresaba:
"Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmente expresado en ellos, sino a todas, las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos". Es conveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: "Las conveniencias particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres".


Automatismos contractuales      |      Autonomía de la voluntad