Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Autonomía de las obligaciones cambiarias

Es un postulado de fecunda aplicación en los problemas derivados de las declaraciones viciadas que se recogen en la letra de cambio. Así, cuando una cambial lleva firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que firmaron o a aquellas con cuyo nombre aparezca firmada, no se estimará que tal vicio invalide los derechos y obligaciones nacidos de la letra; por el contrario, y aplicando el postulado de la autonomía de las obligaciones cambiarias, la obligaciones de los demás firmantes seguirán siendo válidas. La aplicación más espectacular de dicho postulado se ha enunciado así: la firma del librador, aunque sea incapaz, produce un título valor apto para recibir nuevas declaraciones cambiarias válidas. En todo caso, conviene distinguir entre la letra falsa, que es la que tiene alguna firma no auténtica, y la letra falsificada, que es en la que, después de firmada, se altera alguna declaración cambiaria.

Ley Cambiaria y del cheque, artículo 9.


Autonomía de la voluntad privada      |      Autonomía financiera