Enciclopedia jurídica

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Apostilla legalizadora

Es la formalidad que debe cumplimentarse en los documentos públicos que procedan de países que son parte del convenio internacional que suprimió el requisito de la legalización diplomática para que aquellos documentos surtieran efecto en cualquiera de los referidos países. En lugar de la legalización habitual por vía diplomática, se establece la fijación de la apostilla que expide la autoridad competente del Estado en que se ha otorgado el instrumento público, formalizándose en el propio documento o en una extensión del mismo. La autoridad competente española es el Secretario de Gobierno de la Audiencia Territorial correspondiente, el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia o el Decano del Colegio Notarial respectivo.

Reglamento Notarial, artículo 269. Convenio Internacional de La Haya de 5 de octubre de 1961.


Apostilla      |      Apparentement