Enciclopedia jurídica

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Acuerdos de corporaciones locales

Las Corporaciones locales adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los asistentes a la sesión; en caso de empate, se repetirá la votación en la misma o siguiente sesión. Si nuevamente se produce empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante, y para determinados asuntos previstos legalmente, el acuerdo deberá tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros de la respectiva Corporación, y en todo caso de la mayoría absoluta de los mismos. Tal sucede en los casos de fusión, agregación o segregación de municipios; creación o disolución de Mancomunidades; régimen especial de Carta y otros. De cada sesión, se levantará acta por el secretario. Los actos y acuerdos de las Corporaciones locales serán inmediatamente ejecutivos cuando no requieran aprobación gubernativa.

Ley de bases del Régimen local, artículo 47.


Acuerdos de cooperación      |      Acuerdos de distribución exclusiva