Enciclopedia jurídica

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órganos pasivos

Son los que se han separado del ejercicio de la función pública y, con ello, han suprimido la relación de servicio que existía entre la persona que ocupaba el cargo y la Administración Pública en la que se encontraba el órgano correspondiente. Tal es el caso de los funcionarios jubilados y de los retirados. Pero son también órganos pasivos las personas al servicio de la Administración Pública cuya relación es suspendida, como sucede en los casos de excedencia, sea forzosa o voluntaria, o en los supuestos de suspensión de funciones, con carácter provisional (suspensión provisional), y medida preventiva en los expedientes disciplinarios, o con carácter firme (suspensión firme) cuando se impone como pena en una condena criminal.


órganos locales      |      única instancia