Enciclopedia jurídica

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Vista

[DPro] Fase de un proceso consistente en celebrar una audiencia pública en la que las partes formulan o ratifican sus alegatos, proponen y se practican las pruebas que puedan realizarse en el mismo acto. Su carácter público deviene del principio de publicidad que inspira el Derecho procesal español. No obstante, por razones de orden público puede decretarse la privacidad de la vista (procesos matrimoniales, menores, etc.).
LECiv, arts. 138,443,754; TRLPL, art. 85; LECrim, arts. 680 ss.; LOTJ, arts. 33 ss.; LOPJ, art. 232.

Derecho Procesal

Actuación que se celebra ante un tribunal, con citación de las partes, para realizar un juicio o conocer de un incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran (arts. 249 y ss. de la L.O.P.J.).

Conocimiento de un litigio tomado en una audiencia pública: vista de causa.

Empleado de aduanas encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas o del equipaje de los viajeros.

Actuación escrita u oral mediante la cual se escucha a las partes antes de dictar una resolución, ordenando un traslado por nota o por cédula o durante una audiencia.

Emplease como sinónimo de traslado y de notificación.

El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva diversas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. | Visión; percepción ocular. | Un ojo, o ambos, según las expresiones. | Clara noticia de un caso. | Conocimiento preciso. | Propósito, finalidad, intención. | Empleado de aduanas, encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas. | En el principal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo.


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