Enciclopedia jurídica

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Veracidad informativa

Es una de las obligaciones básicas de las Entidades de Crédito respecto a sus socios, sus depositantes o prestatarios, y al público en general. En este sentido, se considera que toda cantidad (absoluta o porcentual, periódica o unitaria) que no haya sido incluida de forma expresa en la documentación contractual, como parte del coste efectivo equivalente de la operación concertada, no podrá ser reclamada por la entidad de crédito para que la pague el cliente contratante. La inobservancia de tal deber conlleva una sanción administrativa, además de la posible nulidad de la cláusula, o de la parte de ésta, que infringe la referida obligación. Como obligación fundamental de la contratación financiera, está impulsada por las normas comunitarias.

Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículo 48. Directiva 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo.


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