Enciclopedia jurídica

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Venta a plazo fijo

Esta modalidad suele estar presente en todas las compraventas mercantiles, aunque cabe la posibilidad de que se mencione expresamente al celebrar el contrato. Consiste en prever que la entrega de la cosa vendida se realizará en una fecha determinada; la entrega a destiempo se considerará incumplimiento y no mora. Ante el posible incumplimiento del vendedor, sea por no entregar o sea por entregar con retraso, el comprador puede resolver el contrato reclamando la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. En caso de no haber entregado la cosa el vendedor y deseando el comprador recibirla, tiene éste la opción de exigir el cumplimiento reclamando además la oportuna indemnización.

Código de comercio, artículo 329.


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