Enciclopedia jurídica

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Entrega de la cosa vendida

Puesto que el perfeccionamiento de la compraventa no conlleva en general la transmisión de la propiedad de la cosa vendida, es preciso un acto traslativo para alcanzar el efecto transmisivo que busca toda compraventa; es decir, ha de producirse la tradición. Cuando se formaliza el contrato en escritura pública, su otorgamiento equivale a entrega de lo vendido. En la venta de bienes muebles, la entrega de la cosa puede sustituirse por la de las llaves del lugar en que estén guardados. Si se venden cosas inmateriales, la tradición puede hacerse poniendo los títulos de pertenencia en poder del comprador. También puede sustituirse la tradición efectiva mediante el constituto posesorio o cesión de la acción reivindicatoria.

Código civil, artículos 609, y 1.462 a 1.464.


Entrega de bienes      |      Entrega de la mercancía vendida