Enciclopedia jurídica

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Usurpación de funciones

Es una modalidad de los delitos de falsedades, cuyas principales tipificaciones se indican seguidamente. El que sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial, incurrirá en prisión menor. Se aplicará la misma pena al que usurpare carácter que habilite para el ejercicio de actos propios de ministro de culto o ejerciere dichos actos. El que, atribuyéndose facultades que legalmente no tiene reconocidas, otorgare gracias o dignidades de carácter nobiliario, o cualesquiera otras distinciones honoríficas, será castigado con arresto mayor o multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial (intrusismo), o reconocido por disposición legal o convenio internacional, incurrirá en prisión menor. Si el culpable se atribuye públicamente la cualidad de profesional, se le impondrá además una multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Código penal, artículos 320 y 321.


Usurpación de atribuciones      |      Usurpación de funciones públicas