Enciclopedia jurídica

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Usufructo de minas

En esta clase de usufructo coincide el fruto que se deriva de la cosa y la cosa misma, por lo que plantea el mismo problema que el usufructo de montes, aunque agravado ahora por no producirse en las minas el mismo tipo de reposición natural que en los bosques. Si el usufructo recae sobre una finca en la que hay una mina, siendo el nudo propietario el concesionario de su explotación, el usufructuario no tiene derecho a lo producido por la mina concedida o que se halle en explotación al establecerse el usufructo. En cambio, si lo que se concede en usufructo es la propiedad minera, el usufructuario tendrá derecho a percibir las utilidades que se deriven de la explotación de los minerales extraidos; pero no tiene derecho a los minerales mismos.

Código civil, artículos 476 a 478.


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