Enciclopedia jurídica

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Tráfico de drogas

[DP] Delito contra la salud pública por el que una persona produce, distribuye, promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Tales sustancias suelen venir indicadas en los Convenios internacionales ratificados por España. Delito doloso, en el que el error de prohibición sobre el carácter prohibido de la sustancia excluye la responsabilidad penal. Este delito se cualifica cuando concurren diversas circunstancias agravantes, entre las que se encuentra, la «notoria importancia de la cantidad de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto del delito», que ha sido objeto de decisión por nuestro Tribunal Supremo en Acuerdo de 19 de octubre de 2001, por el que afirma que la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópi- cas, se determina a partir de las quinientas dosis de consumo diario.
CP, arts. 368 a 378 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre; Convención de las Naciones Unidas, en Viena, de 20 de diciembre de 1988.

Con esta denominación abreviada se alude a la ya variada tipificación penal que se agrupa bajo el título de tráfico ilícito de drogas. El supuesto de hecho básico ha de consistir en la ejecución de un acto (que puede ser de cultivo, elaboración, tráfico o de otra naturaleza equivalente), que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o bien se trate de la posesión de dichas materias con los fines indicados. La penalización consiste en privación de libertad y multa. Según se trate de sustancias o productos que causen o no grave daño a la salud, las penas son mayores, pudiendo alcanzar hasta los doce años de prisión y los 100 millones de pesetas de multa. En determinados casos, y sobre la base de los supuestos de hecho referidos, se impondrán las penas superiores en grado a las previstas para las mencionadas tipificaciones. Se trata, por ejemplo, de que el autor de la conducta prohibida sea funcionario público o autoridad; que las sustancias psicoactivas hayan sido adulteradas, con incremento del riesgo de dañar la salud; que se faciliten las drogas a personas que se encuentren en proceso de deshabituación.

Código penal, artículos 344 a 344 bis, c).


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