Enciclopedia jurídica

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Testigos instrumentales

Son las personas que presencian el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública. Para actuar como tales se precisa ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente; pueden serlo los extranjeros domiciliados en España que dominen suficientemente la lengua española. No pueden ser testigos instrumentales, entre otros, los parientes del notario autorizante, sus escribientes o dependientes, o los parientes de los otorgantes. Serán designados por los otorgantes o, en su caso, por el notario. Los testigos instrumentales, al igual que los demás testigos, han de firmar el instrumento público.

Reglamento Notarial, artículos 180 a 183, y 186.


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