Enciclopedia jurídica

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Testigos en juicio oral

Evacuado el trámite de la confesión en el juicio oral del procesado o procesados y, en su caso, de las personas responsables civilmente, y siempre que el juicio deba continuar, el secretario leerá los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos. Acto seguido se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por los ofrecidos por el fiscal, continuando con los propuestos por los demás actores y por último con los de los procesados. Los testigos serán examinados por el orden con que figuren sus nombres en las listas. El presidente del tribunal no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta y el presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción. No obstante, los testigos que declararon en el sumario y comparezcan a declarar sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo podrán incurrir en falso testimonio cuando éste sea dado en el juicio oral.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 701 a 722. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a testigos y peritos en causas criminales.


Testigos dispensados de declarar      |      Testigos exentos