Enciclopedia jurídica

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Sustitución fideicomisaria

[DCiv] Es un tipo de sustitución indirecta o sucesiva. Institución por la cual se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Los requisitos son: que no pase del segundo grado o llamamiento o que se hagan a favor de personas que viven al tiempo del fallecimiento del testador, que sean expresas y que respeten los límites de la sucesión forzosa.
CC, arts. 781 ss.
Sustitución hereditaria.

Es la disposición de última voluntad por la que el testador (fideicomitente), después de designar el heredero que lo será en primer lugar (heredero fiduciario), nombra a otro u otros (herederos fideicomisarios) que recibirán de aquél la herencia que le transmitió el testador (bienes fideicomitidos). Por lo tanto, existe un llamamiento múltiple o de varios herederos, pero en orden sucesivo; es decir, primero heredará uno y después otro. De ahí que el heredero fiduciario esté gravado con la obligación de conservar y transmitir la herencia fideicomitida al heredero previsto por el testador en segundo lugar. El heredero fideicomisario designado en último lugar ya no estará gravado por el deber de conservación y transmisión de la herencia, pues ésta ya no está vinculada a nueva sustitución. El número de sustituciones no puede infringir una de estas reglas legales: primera, que no pasen del segundo grado; es decir, el testador no puede designar más de dos herederos fideicomisarios sucesivos. Y segunda, que los designados herederos fideicomisarios deben vivir al fallecer el testador.

Código civil, artículos 781 a 789.


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